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ACCIÓN DE AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL SISTEMA DE BOLETA ÚNICA.

LOS  CIUDADANOS  EDUARDO TONIOLLI  Y  HORACIO  BASTER  EFECTUARÁN SU PRESENTACIÓN JUDICIAL SOLICITANDO A LA PROVINCIA DE SANTA FE  SE  ABSTENGA DE APLICARLA.




En el primer minuto hábil de inicio de la actividad judicial    EDUARDO  TONIOLLI  y   HORACIO  BASTER, como ciudadanos santafesinos, y con el patrocinio del abogado RUBÉN  DARÍO  CHIAVAZZA   interpusieron         ACCIÓN  DE  AMPARO  contra el Estado de la Provincia de Santa Fe, pretendiendo la abstención de aplicar la LEY  13156    SISTEMA  DE  BOLETA  ÚNICA  (SBU)   en los procesos electorales del 22 de mayo  (primarias)  y  generales del  24 de julio, próximos.   La acción quedó radicada en el Juzgado Civil de la 4a.Nominación a cargo de la Dra.Ciccuto.-

Con los fundamentos esgrimidos solicitan se les asegure a ellos y a los electores santafesinos los principios constitucionales de Igualdad, no discriminación, Libertad y Legitimidad, asegurados por las Constituciones Nacional y Provincial. Por lo que la aplicación de la norma se debería considerar inconstitucional.

Dice la presentación:   “La norma impugnada afecta en forma concreta y efectiva, actual o inminente, en derechos fundamentales:  al derecho electoral activo y pasivo, el sufragio y sus garantías, a los partidos políticos, e indirectamente a los actores en su calidad de afiliados, además de ser conculcatoria de los principios de razonabilidad y oportunidad que son propios de la Constitución Nacional y Provincial”.

En el exhaustivo análisis de la Ley,  que es el cuerpo de la presentación,  entre los principales puntos que impugnan la norma, se destacan:

Discriminación a personas analfabetas, semi analfabetas, disminuídos visualesmente y ancianos.
Afecta la Libertad de elegir y ser elegido, conculca el Derecho Electoral Activo y Pasivo.
Atenta contra el deber constitucional del Estado Provincial a asegurar una auténtica expresión de la voluntad popular.
Afecta a los Partidos Políticos, de los que los litigantes son afiliados.
Conmueve los principios de razonabilidad y oportunidad, que son en definitiva la causa de las Leyes.

Consideran que daña el orden democrático provincial de manera irreparable ya que las autoridades que surjan electas con este sistema, serían autoridades viciadas de ilegitimidad de orígen, por haberlo sido en virtud de una ley arbitraria.

Entre otros conceptos de interés se plantea que ante mayor complejidad, de un sistema que culturalmente no está incorporado por los electores, generada caprichosamente, es menor la garantía de asegurar la expresión popular en los comicios.     “Se producirá inexorablemente una discordancia entre la verdadera voluntad popular y el resultado de los comicios”

No escapa la severa observación a lo que llaman: disparatado del sistema principalmente en torno a los cargos legislativos (diputados y concejales)  dónde el elector no conocerá a los candidatos, al estar insertos sólo tres o uno –no está decidido aún-  en la boleta que marque.  (Según la última elección de concejales  habrá 72 nóminas. Incrementado mas en las primarias)
“Pasamos de una boleta sábana a una boleta fantasma de metro 45 ,  ” –opinaron quiénes impulsan la demanda-

Agregaron:  “Ello indica lo apresurado y endeble de la Ley.  Con justificaciones de transparencia y sistemas límpidos,  arrastran a los santafesinos de un dia para otro, sin experiencias previas, sin monitoreos, sin pilotos de efectividad, a un proceso que provocará deserción y un vaciamiento de la verdadera voluntad popular que se debería expresar claramente en el comicio.   Es un maquillaje mas  de  una transformación política que el gobierno provincial no supo, no pudo o no quiso hacer.
Lamentablemente tenemos que judicializar una de las leyes fundamentales para el cuerpo social .    Por eso, entre todos debemos aportar a una razonabilidad  hacia adelante.  Porque los costos serán mayores, y en algo que debe guardar el mayor celo:  la expresión de la voluntad popular “.

Eduardo Toniolli   y   Horacio  Baster, son reconocidos dirigentes del  Movimiento  Evita, y hacen la presentación  como   ciudadanos afectados en sus derechos,   puntualizando que lo entienden como derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos  amparados por el Art.43 de la  Constitución Nacional.

3 Responses to “ACCIÓN DE AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL SISTEMA DE BOLETA ÚNICA.”

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